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Cierre Anual, Consejos Cruciales para tu empresa

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A medida que nos acercamos al cierre anual, es esencial tener en cuenta una disposición fiscal clave: "… los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberán corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción". Esto significa que los gastos que consideremos para calcular el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2023 deben respaldarse con comprobantes fiscales emitidos durante el ejercicio 2023.

Estimados clientes y amigos,

A medida que nos acercamos al cierre anual, es esencial tener en cuenta una disposición fiscal clave: “… los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberán corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción”. Esto significa que los gastos que consideremos para calcular el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2023 deben respaldarse con comprobantes fiscales emitidos durante el ejercicio 2023.

Es fundamental comunicar a nuestros proveedores y acreedores que los comprobantes por compras de mercancía y pagos de servicios o productos realizados durante la última semana de diciembre de 2023 se emitan con fecha de 2024. Esta comunicación no debe interrumpir la operación de la empresa, es decir, no debería afectar la producción o la comercialización del negocio.

Cumplir con esta regla establecida por la Ley del Impuesto sobre la Renta para el cierre de 2023 es de suma importancia. Recordemos que esta regla se aplica a comprobantes fiscales de personas morales. En el caso de personas físicas que tributan en base a un régimen de flujo (pagado y cobrado), se agrega una condición adicional: el gasto debe ser pagado durante el ejercicio 2023, no basta con que el comprobante de deducción tenga fecha de 2023.

Estamos a su disposición para ayudarles en el proceso de cierre anual y garantizar que cumplan con todas las disposiciones fiscales. ¡No duden en ponerse en contacto con nosotros!

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