Con la publicación del Decreto del 1º de mayo en el Diario Oficial de la Federación, ¿Que va a pasar con los contribuyentes que tenían “Subsidio por recuperar”?, esto conforme a la figura establecida en el Decreto por el que se reforman, adicionan, o se derogan diversas artículos de las leyes fiscales publicado el 30 de noviembre del 2016, en el artículo décimo, en este Decreto prevé que cuando la figura del subsidio fuera mayor que el impuesto sobre la renta se podría recuperar contra cantidades siguientes en los próximos cinco años.
Lo anterior era común en los casos de los patrones que pagan salarios bajos, entre uno y cinco salarios mínimos, a partir del 1º de mayo del 2024 que van a pasar con las cantidades que a esta fecha estén pendientes de recuperar, en nuestra opinión procederán a solicitar las devoluciones del mismo.
Sin embargo, las nóminas a partir del 1º. De mayo ya no generarán saldos a recuperar, ya que el mismo Decreto del “subsidio al empleo” publicado el 1 de mayo así lo dispone.
Ahora que pasaría sí la autoridad niega las devoluciones del subsidio por recuperar anteriores al 1º de mayo del 2024, lo que procede sería interponer medio de defensa.
Estamos a sus órdenes para ayudarles a hacer valer sus derechos en materia fiscal.
